da nicolad72 » martedì 19 dicembre 2006, 21:06
leggo negli statuti
TÍTULO III
MIEMBROS DE LA COFRADÍA
Art. 14. Podrán ser miembros de la Cofradía todos los fieles cristianos que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Canónico, acepten estos Estatutos y vivan el espíritu de la Asociación, los cuales recibirán el título de Caballeros o Damas del Santo Cáliz.
Art. 15. La Cofradía cuenta con distintas clases de miembros: Cofrades Mayores, Efectivos, y Colectivos y de Honor.
Art. 16. Serán Cofrades Mayores los Muy Ilustres Canónigos de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana, así como los Muy Reverendos Beneficiados y Capellanes de la misma.
Art. 17. Recibirán el nombre de Cofrades efectivos aquellos, que tras haberlo solicitado, sean admitidos.
Art. 18. Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitarse, por escrito y a partir de la mayoría de edad, a la Junta Directiva y contar con el aval del párroco propio o bien el de la parroquia donde está encuadrado. La Junta deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.
Art. 19. Corresponden a los Cofrades los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos: Participar con voz y voto en las Asambleas.Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos. Participar en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
Deberes: Deberán asistir al menos dos veces al año a la celebración de los "Jueves del Santo Cáliz". Los cofrades que residan fuera de la Ciudad de Valencia, sustituirán esta obligación por la asistencia a una Eucaristía y la vela ante el Santísimo Sacramento dos jueves al año, en su iglesia parroquial o, a no poder ser, en la iglesia que ellos elijan. Aquellos cofrades que residan en ciudades donde exista una Sección de la Cofradía, estarán obligados a participar en la fiesta anual que celebre dicha Sección. Los Cofrades asistirán comunitariamente a la Misa "in Coena Domini" del Jueves Santo y a la procesión del Corpus Christi, el día de su solemnidad litúrgica, en la Catedral o en una parroquia.
Art. 20. Los Cofrades que participen en las acciones litúrgicas se esforzarán en que se realicen de forma consciente y comunitaria, celebrándolas con la mayor solemnidad y esplendor.
Art. 21. Los Cofrades causarán baja: 1. Por decisión propia comunicada a la Junta Directiva. 2. Por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, previo acuerdo de la Junta Directiva
Art. 22. Serán Cofrades Colectivos aquellas asociaciones o entidades, tanto religiosas como civiles, que así lo soliciten a la Junta Directiva, la cual aprobará o denegará su ingreso a tenor de la legislación canónica vigente y teniendo en cuenta su naturaleza, fines, medios, actividades y ámbito social.
Art. 23. Los cofrades colectivos podrán nombrar un representante de la asociación o entidad, que deberá reunir el carácter de cofrade efectivo y podrá asistir a todos los actos, que organice la Cofradía, así como a las Asambleas, con voz y voto y con derecho a ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.
Art. 24. Podrán ser nombrados Cofrades de Honor todos los fieles cristianos que a juicio de la Junta Directiva, merezcan esta honrosa distinción por los méritos y servicios especiales que hayan prestado a favor del culto y propaganda del Santo Cáliz, teniendo en cuenta las circunstancias personales que en ellos concurran. Para la concesión de este título se deberá contar con la mayoría de votos de la Junta Directiva y el V.º B.º del Asistente Eclesiástico. En casos especiales, la Junta Directiva, teniendo en cuenta los méritos contraídos, podrá conceder la Insignia de Honor de la Cofradía tanto a cofrades como a personas ajenas a la asociación. Igualmente podrá acordar la creación y concesión, en casos excepcionales, de otros títulos de honor, con los distintivos adecuados. A diferencia de los Cofrades de Honor, todos estos títulos meramente honoríficos no suponen ser sujeto de los derechos y deberes de los cofrades.
Art. 25. El que fuera nombrado Cofrade de Honor por el cargo que ostenta, no dejará de serlo al cesar en dicho cargo.
Art. 26. El Cofrade de Honor recibirá como credencial su título correspondiente, podrá asistir como Cofrade a todos los actos que se celebren en honor del Santo Cáliz y tomar parte en las Asambleas Generales de la Cofradía. El título de Cofrade de Honor irá firmado por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y con el V.º B.º del Deán. Los títulos de los demás Cofrades solamente por el Presidente y Secretario y con el V.º B.º del Asistente Eeclesiástico.
Non conosco però gli usi spagnoli in materia.. ma può una confraternita attribuire i titolo di cavaliere e dama? o melgio rientra questo privilegio tra le facoltà attribuite all'Arcivescovo di Valencia?
Mi suona tutto molto strano!